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Venta de antibioticos solo con receta medica.

Monday, May 31, 2010

El pasado jueves 27 del presente mes de Mayo, el Diario Oficial de la Federación, publicó la determinación de lineamientos a los que está sujeta la venta y dispensación de antibióticos con lo que se establece la comercialización de este tipo de fármacos, únicamente con receta médica.

De conformidad con la Ley General de Salud, la venta y dispensación de antibióticos deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente, la cual deberá elaborarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud.

I.- Cuando se trate de medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia;

II.- En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva;

III.- La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ella se señale debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos.

A efecto de garantizar lo dispuesto, todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general, deberá: Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos: la fecha de adquisición; la fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico; la denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso necesario; la presentación del antibiótico; la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada; nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva y toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales.

Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, y la receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado.